Estatutos
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PABLO HORSTMANN
TÍTULO PRIMERO: DENOMINACION, PERSONALIDAD, REGIMEN Y AMBITO DE ACTUACION DE LA FUNDACION
Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de "Fundación Pablo Horstmann", se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, exclusiva y directamente de forma duradera, a la realización de los fines de interés general y sin ánimo de lucro que se detallan en el artículo 7 de estos estatutos.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3. Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato pudiendo instaurar las delegaciones nacionales e internacionales que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus fines.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en Alcobendas (28109 Madrid), Camino Sur, 50. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en cualquier parte del mundo, principalmente en países en vías de desarrollo y en España.
Art. 6.- Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran en imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo previsto en los Estatutos.
TÍTULO SEGUNDO: FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 7 .- Fines
Los fines de la Fundación son:
a) La cooperación para el desarrollo de los países del tercer mundo, con especial preferencia a proyectos promovidos por religiosos o voluntarios en zonas especialmente marginadas y a proyectos de desarrollo sostenible. Se apoyarán especialmente aquellos proyectos que presten servicios de asistencia sanitaria o promuevan la formación de la infancia y juventud.
b) La asistencia, educación y promoción social de los sectores más desprotegidos de la sociedad, en concreto y especialmente menores en situación de riesgo, enfermos, discapacitados, ancianos, marginados y en general, personas en situación de grave necesidad, procurando las ayudas para paliar su situación.
c) Promoción y formación de voluntariado.
Art. 8.- Actividades fundacionales
La Fundación, para el desarrollo de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
a) Promoción de proyectos desarrollados directamente por miembros de la Fundación
b) Concesión de ayudas económicas a personas físicas y a instituciones.
c) Organización de actividades de captación y formación de voluntarios
d) Creación o cooperación a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria para el mejor desarrollo de los proyectos asistenciales
e) Participación o colaboración en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Todas las actividades podrán realizarse directamente o a través de instituciones existentes.
Art. 9.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o prioritarios en cada momento. La enumeración de los citados
@ines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
Art. 10.- Determinación de los bene\iciarios.
Con observancia y en cumplimiento de los fines de la Fundación, la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a. Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b. a. Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c. Ser acreedores a las prestaciones en razón a su necesidad, méritos, capacidad o conveniencia.
d. Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Art. 11.- Destino de las rentas e ingresos
1. La fundación tiene fines altruistas: no persigue fines económicos. Los ingresos procedentes de los activos se utilizan únicamente con fines estatutarios.
2. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
3. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
4. Ninguna persona puede ser favorecida por gastos ajenos al propósito de la corporación o por remuneraciones desproporcionadamente altas.
TÍTULO TERCERO: PATRONATO
Art. 12.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 13.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de veinticinco miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
Art. 14.- Duración del mandato
Los patronos desempeñarán sus funciones durante 4 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Art. 15.- Nombramientos y sustitución de patronos
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato a propuesta del Presidente. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean presentados por el Presidente y aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato. El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.
Art. 16.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con
@irma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 17.- Cese de patronos
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato y, además, por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Art. 18.- Organización del Patronato Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y uno o más Vicepresidentes. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. El mandato de estos cargos será de 4 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
Art. 19.- El Presidente Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 20.- El Vicepresidente Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 21.- El Secretario Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Art. 22.- Facultades del Patronato Su competencia se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b. a. Interpretar y desarrollar los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
d. Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
e. Fijar y aprobar el plan de actuación y las líneas generales de aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación y seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones.
f. Aprobar el plan de actuación y aprobar las cuentas anuales.
g. Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
h. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
i. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y el gobierno de la Fundación.
Art. 23.- Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 24.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Se tendrán en cuenta el número de patronos representados con delegación de voto por escrito. La ausencia del Presidente o del Vicepresidente podrá ser suplida por el patrono que éstos designen para dicha reunión, y la del Secretario por el patrono más joven. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o del que haga sus veces. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será @irmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 25.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los @ines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 26.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los @ines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 27.- Carácter gratuito del cargo de patrono
Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Sin embargo, los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que incurran en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les asigne en interés de la Fundación.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 28.- Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán @igurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 29.- Dotación patrimonial de la Fundación.
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 30.- Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se @inanciará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 31.- Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 32.- Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 33.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Presidente o la persona del Patronato que éste designe formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen @iel del patrimonio, de la situación @inanciera y de los resultados de la fundación. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos @ines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos. Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
TÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Art.- 34.- Modificación de estatutos
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del patronato, teniendo el Presidente derecho a veto. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 35.- Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra que persiga similares objetivos, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato, teniendo el Presidente derecho a veto. La fusión será comunicada al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 36.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 37.- Liquidación y adjudicación del haber
1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes resultantes de la liquidación o de la desaparición de los beneficios fiscales se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan exclusiva y directamente los fines de interés general y sin ánimo de lucro definidos en el artículo 7 a), b) o c) análogos a los de la Fundación, libremente designadas por el Patronato y siempre inspirados en los fines fundacionales de la Fundación y de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente, y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
3. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.